PETICIÓN “YO TAMBIEN PUEDO HACERTE COMPANIA”
-Lo que pedimos para los conejos italianos-
Destinatarios de la peticiόn: el Gobierno de la República Italiana, la Ministra de Sanidad, las Consejerías de Sanidad Regionales y los Presidentes de las Provincias Autόnomas de Trento y Bolzano, el Parlamento Europeo.
Instancia para la modifica de la ley 281-91 – Editada por Serena Dentici (vice Presidente MADE IN BUNNY, Odv)
Legalmente, pedimos la modificaciόn del texto de la ley 14 agosto 1991, n.281 con la inclusión de los siguientes párrafos:
ART.2 TRATAMIENTO DE LOS PERROS Y DE OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
Añadir el siguiente párrafo:
13. Reconocer el conejo como animal doméstico (NO DPA).
a) Los propietarios tienen el deber de ocuparse del bienestar psicofísico, el respecto de las normas de higiene, de cura y alimentaciόn en el respecto de las características etolόgicas de los animales.
b) Instituir un registro civil nacional de conejos, en el cual inscribir el numero del chip subcutáneo y los datos personales del propietario.
c) Prohibir el abandono de los conejos domésticos y de los que nacieron en cautividad.
d) Prohibir el maltrato de conejos que viven en libertad y en los parques.
Considerar abuso el suministro de alimentos no aptos para esta especie .
e) Los conejos que viven en libertad tienen que ser esterilizados por la autoridad sanitaria local y, después, ser readmitidos en su territorio.
f) Las instituciones y las asociaciones proteccionistas pueden gestionar las colonias de conejos que viven en libertad de acuerdo con las unidades sanitarias locales, asegurando su salud y condición de supervivencia.
g) Se contempla la eutanasia solo para enfermedades graves e intratables.
h) En caso de posesión con propόsito comercial (cría, tiendas, feria y similar) el titular debe poseer la documentaciόn comprobante del microchip, de los controles médicos y vacunaciones en regla. Está prohibido exponer los animales directamente al público y ponerlos en escaparates. Los animales tienen que tener un amparo efectivo y un sitio bastante grande para las normales actividades de la especie.
La Autoridad Municipal, las fuerzas del orden y la Autoridad médica de la zona tienen el deber de hacer respetar esa obligaciόn.
ART 3. COMPETENCIAS DE LAS REGIONES
Substituir el párrafo 1 con el siguiente párrafo:
1. Las regiones regulan con sus propias leyes, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de vigencia de esta ley, la instituciόn de la anagrafe del registro civil de los perros y de los conejos en los ayuntamientos o en las unidades sanitarias locales. También las modalidades de la inscripciόn a estos registros civiles y para la entrega al dueño o al titular del cόdigo de reconocimiento del perro y del conejo, que se debe implantar con un chip subcutáneo.
ART.4 COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Substituir el párrafo 2 con el siguiente párrafo:
2. Los serviciόs comunales y los servicios veterinarios de las unidades sanitarias locales se atienen a las disposiciones del párrafo 2, en el tratamiento de los animales. El alcalde representa la máxima autoridad municipal para la tutela del bienestar de los animales. El ayuntamiento se hace cargo de los gastos para el mantenimiento, la esterilizaciόn, la implantación de un chip subcutáneo y curas urgentes en caso de enfermedad y/o accidentes de los animales callejeros. Los ayuntamientos y las asociaciones proteccionistas deben incentivar las adopciones, formar y también informar a los ciudadanos con programas para enseñar la correcta administraciόn de los animales y para desincentivar los abandono
ART.5 SANCIONES
Substituir los párrafos de 1 a 4 con los siguientes párrafos:
1. Cualquiera que abandone perros, gatos, conejos u otros animales en el propio domicilio, es castigado con una sanciόn administrativa desde quinientos hasta dos mil euros.
2. Cualquiera que no inscriba el propio perro a la anagrafe del párrafo 1 del artículo 3 o al conejo a la anagrafe del párrafo 13 b) del artículo 2, no haga implantar un chip subcutáneo es castigado con una sanciόn administrativa de quinientos euros. Si este animal es asignado a la venta, la sanciόn administrativa se duplica.
3. Cualquiera que haya inscrito el perro a la anagrafe del párrafo 1 del articulo 3 o el conejo a la anagrafe del párrafo 13 b) del artículo 2, no haga implantar un chip subcutáneo es castigado con una sanciόn administrativa de trescientos euros.
4. Cualquiera que comercie perros, gatos y conejos para la experimentaciόn y violando les leyes, es castigado con una sanciόn administrativa desde cinco mil hasta diez mil euros.
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